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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 4 de marzo de 2022cermi.es semanal Nº 472

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

En la buena dirección

40 años de la Lismi

José Manuel González Huesa, director cermi.es semanal y director general de Servimedia

04/03/2022

José Manuel González Huesa, director cermi.es semanal y director general de ServimediaEl artículo 49 de la Constitución Española supuso el primer escalón legislativo para la integración social de las personas con discapacidad puesto que es un mandato directo a los poderes públicos, y obliga a planificar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación, integración y fomento de la atención individualizada que requieren. 
 
El objetivo último es que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de todos los derechos constitucionales al igual que el resto de los ciudadanos, incluyendo el derecho al trabajo que está reconocido en el artículo 35 de la Constitución. Este mandato culminó en el ámbito legislativo con la publicación de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, conocida coloquialmente como la “Lismi”. Por tanto, ahora se celebra el 40 aniversario de una norma que supuso una transformación del entorno laboral de las personas con discapacidad.
 
La ley fue impulsada gracias a la lucha de distintas asociaciones, pero sería el político nacionalista catalán Ramón Trías Fargas, gran defensor de los derechos de las personas con discapacidad y que ha dado nombre a los premios a la investigación sobre el Síndrome de Down en homenaje a su contribución, el que la propusiera en el Congreso de los Diputados. Curiosamente, lo hizo cuando era consejero de la Generalitat de Cataluña. Una contribución desde la “periferia” a Madrid, algo impensable hoy en día.
 
La intención de la Lismi era, entre otras metas, favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad, hasta entonces sin protección legal y amparadas exclusivamente por familiares o por asociaciones y organizaciones benéficas. La ley establece la obligatoriedad para las empresas con una cantidad igual o mayor de 50 empleados de contratar un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% que tengan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%. Por tanto, en una empresa de 50 empleados debe haber al menos uno con algún tipo de discapacidad. 
 
La administración pública otorga la condición de discapacidad al trabajador basándose en informes individualizados elaborados por distintos profesionales. Estos informes reconocen tanto la condición de “minusvalía” como el grado que posee la persona valorada. La Lismi define al minusválido, según se denominaba entonces, como “toda aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren reducidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”. 
 
El principal antecedente a la ley lo encontramos en el artículo 49 de la Constitución Española, aprobada cuatro años atrás, que textualmente dice: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Tras el amparo constitucional se aprobó la norma legislativa que no era cumplida entonces ni tampoco ahora lo hacen la mayoría de las empresas. Las administraciones han incrementado, por su parte, los porcentajes superiores al 2 por ciento en sus convocatorias de plazas de empleo público.
 
La finalidad de la integración laboral es conseguir la participación de este colectivo en el sistema ordinario de trabajo y potenciar su formación a partir de cupos obligatorios de personal discapacitado en todas las empresas. Estas medidas deben entenderse como una intervención necesaria para garantizar los derechos constitucionales de este colectivo.
 
En el posterior Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGD) y de su inclusión social, que es la refundición en un único texto que regulariza tres normas: la Lismi (1982), la Liondau (2003) y la Ley de Infracciones y Sanciones (2007), que hasta entonces eran las principales disposiciones legales de carácter general vigentes en España concebidas para atender los derechos de las personas con discapacidad. 
 
Según los últimos datos disponibles, solo un 26,3 por ciento de las empresas de más de 50 empleados ha conseguido incorporar al 2 por ciento de trabajadores con discapacidad exigido por ley. Sin embargo, la mayoría (65%) combina la contratación directa con las medidas alternativas contempladas por legislación, mientras que un 8,7 por ciento se acoge íntegramente a dichas medidas alternativas. Algunos expertos incluso hablan de incrementar este porcentaje del 2 por ciento en función del tamaño de las empresas y de exigir su cumplimiento en relación con los resultados económicos.
 
Mientras tanto, ahora el CERMI trabaja "afanosamente" para lograr el consenso en la reforma del artículo 49 de la Constitución para vencer las "resistencias y reticencias infundadas", de los dos grupos políticos que se han manifestado en contra de la reforma: PP y VOX. Con esta reforma, se intenta continuar en la senda iniciada hace 40 años y asumir la inclusión de las personas con discapacidad como un asunto de primera importancia constitucional.
 
Esta reforma va mucho más allá de desterrar la palabra “disminuidos” y cambiarlo por el único admisible “personas con discapacidad”. La Constitución Española fue pionera en el tratamiento de la discapacidad en el tiempo en que se aprobó, pero ahora se ha de alinear el contenido del artículo con el enfoque de derechos humanos que sobre esta realidad se ha impuesto internacionalmente, tras la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
El nuevo texto del artículo 49, pendiente de aprobación, supone un cambio radical ya que sitúa la discapacidad en el plano de los derechos y los deberes, proscribiendo la discriminación. Establece la inclusión como fin y promueve la autonomía de las personas con discapacidad. Obliga a los poderes públicos a intervenir para ver realizados los derechos y recuerda el deber de atender a las mujeres y niñas con discapacidad. También prescribe que existan mecanismos de protección de los derechos y constitucionaliza los tratados internacionales en la materia. 
 
Este cambio refuerza la propia Constitución, que demuestra que está más viva y vigorosa, recoge las peticiones de la sociedad civil y acoge los progresos políticos, jurídicos y sociales que se han producido en estos primeros años del siglo XXI en el campo de las personas con discapacidad. En una sociedad moderna siempre hay un momento de mejora colectiva, de reforzar la protección y la promoción de los derechos de aquellos grupos ciudadanos más castigados. 
 
El Gobierno recuerda el espíritu de consenso que siempre ha habido en relación con los asuntos vinculados con las personas con discapacidad en el Congreso de los Diputados, de donde partió hace tres años la iniciativa de modificación del artículo 49 de la Constitución y hace un llamamiento al Partido Popular para “sentarnos” a negociar con el propósito de eliminar la palabra “disminuidos” cuando se menciona a las personas con discapacidad, y consensuar “un texto en el que podamos estar cómodos todos” para aplicar la recomendación de la Convención de Naciones Unidas y del CERMI. Este cambio requiere el apoyo del PP porque hace falta una mayoría reforzada de tres quintos en las Cortes Generales. El relevo en la cúpula en el Partido Popular puede ayudar a que sea realidad esta modificación.
 
No hay ninguna razón para no modificar el artículo 49 y que las personas con discapacidad tengan una terminología más digna de manera que los cuatro millones de personas con discapacidad en España y sus familias se sientan más dignas y arropadas. Hay que encontrar un texto común para todos y que cumpla con las recomendaciones de Naciones Unidas y el CERMI. En el 40 aniversario de la Lismi, es el momento de hacerlo. No se puede demorar más.
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